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DS 44: el reglamento de prevención de riesgos que reemplazó al DS 40

Desde el 1 de febrero de 2025 rige el Decreto Supremo 44, que derogó los DS 40 y 54 de 1969. Matriz de riesgos, programa preventivo y capacitación obligatoria: lo que exige.

  • Normativa
  • 3 min de lectura

El Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Se publicó en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y rige desde el 1 de febrero de 2025. Con él quedaron derogados el DS 40 de 1969, sobre prevención de riesgos profesionales, y el DS 54 de 1969, sobre comités paritarios.

El reglamento fija las obligaciones que debe cumplir la entidad empleadora para gestionar los riesgos laborales, de acuerdo con el Título VII de la Ley 16.744, el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La matriz de peligros y riesgos

Cada empleador debe confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos de sus procesos, tareas y puestos de trabajo (artículo 7). La matriz considera, entre otros, los riesgos ergonómicos, psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo, con enfoque de género. Debe estar disponible en los lugares de trabajo e informarse al equipo, al comité paritario, al delegado de seguridad y a los dirigentes sindicales.

Se revisa al menos una vez al año, y también cuando cambian las condiciones de trabajo, ocurre un accidente, se diagnostica una enfermedad profesional o se genera una situación de riesgo grave e inminente.

El programa de trabajo preventivo

A partir de la matriz, la empresa tiene 30 días corridos para elaborar o actualizar su programa de trabajo preventivo, con las medidas, los plazos y los responsables (artículo 8). El programa consta por escrito, lo aprueba el representante legal, se difunde al equipo y se envía al comité paritario. Su cumplimiento se evalúa al menos una vez al año (artículo 14).

Información y capacitación obligatorias

Antes de empezar a trabajar, cada persona debe recibir información sobre los riesgos de sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos (artículo 15). Además, el empleador debe capacitar a su equipo con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no puede superar los dos años, en un curso de al menos 8 horas (artículo 16). Ese curso aborda, entre otros temas:

  • Los factores de riesgo del lugar de trabajo y sus efectos en la salud.
  • Las medidas preventivas para controlar los riesgos identificados.
  • Las prestaciones del seguro de la Ley 16.744 y cómo acceder a ellas.
  • El plan de emergencia, la señalética y la prevención de incendios, incluido el uso de extintores.

Comité paritario y delegado de seguridad

Donde trabajan más de 25 personas debe funcionar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con tres representantes del empleador y tres de las personas trabajadoras. En los lugares de trabajo con entre 10 y 25 personas que no tienen comité paritario, se elige un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 66 del reglamento).

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Fuentes oficiales

Este artículo se basa en estas fuentes. Revísalas para conocer el texto completo y vigente.

  1. Decreto 44 que aprueba el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales, Biblioteca del Congreso Nacionalbcn.cl
  2. Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, BCNbcn.cl
  3. SUSESO: circulares para la implementación del DS 44suseso.cl

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